REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitres (23) de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-003080
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18/02/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) meses de edad; a solicitud de los ciudadanos DANNY GUSTAVO ANDRADE GONZALEZ y MARY CRUZ DIAZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.562.460 y V-10.029.992, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 16/02/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano DANNY GUSTAVO ANDRADE GONZALEZ, pagará la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.420,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.210,00) quincenales, los cuales serán descontados de la nómina del prenombrado ciudadano, y depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela a favor del niño. En cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete a sufragar el 50% de los gastos de inscripción, mensualidad, útiles y uniformes escolares de su hijo. En relación a los gastos decembrinos, el progenitor se compromete a pagar el 32% de sus utilidades para cubrir los gastos de calzados, vestido y juguetes. Asimismo, el progenitor se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas de su hijo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, a los fines de que sea descontado de la nómina del personal de esa Dirección al ciudadano DANNY GUSTAVO ANDRADE GONZALEZ, antes identificado, la cantidad acordada por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/mirelis.
AP51-J-2011-003080
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