REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de febrero de 2011.
200º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-003268.
Solicitante: ELIZABETH NAVAS FLORES, titular de la cédula de identidad número V.-5.893.469.-
Abogado Asistente: GIAN CARLOS MELCHIONA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.792.-
Adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V.-23.707.665.-
Motivo: Autorización Judicial para Administrar los bienes.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente y visto el escrito presentado por SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y ELIZABETH NAVAS FLORES, titulares de las cédulas de identidad números V.-XXXXXXX y V.-5.893.469, respectivamente; debidamente asistidos por el Abogado GIAN CARLOS MELCHIONA E., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.792; en atención al contenido del mencionado escrito, este Tribunal explana lo siguiente:
De las actuaciones que comprenden la presente causa se evidencia de forma irrefutable que en ningún momento este Juzgado negó la pretensión de los solicitantes; por el contrario, se ha abocado a la presente causa con la firme y única intención de proveer lo solicitado, sin salir de los limites establecidos para ello en el ordenamiento jurídico vigente. Razón por la cual, cree necesario aclarar lo siguiente:
En el escrito antes mencionado, el Abogado GIAN CARLOS MELCHIONA E., hizo mención de un retardo en el procedimiento, el cual ha atribuido al mal desempeño de las funciones de este Despacho Judicial, fundamentándose en supuestas dilaciones indebidas en la sustanciación de la presente causa; al respecto, este Juzgado hace saber que en todo momento se ha pronunciado oportunamente sobre el estado de la causa y lo que esta ha requerido; y si bien es cierto que la representación del Ministerio Público realizó un requerimiento que no guardaba relación con la pretensión, no es menos cierto que este Tribunal corrigió dicho error de forma inmediata a solicitud de parte. Asimismo, es de hacer notar que se tuvo que fijar una nueva oportunidad para la escucha del adolescente de autos, en virtud que en la fecha pautada inicialmente para ello, la parte no cumplió con su emplazamiento, ya sea por causas injustificadas o por razones de fuerza mayor.
Con respecto a que esta Juzgadora se ha formado una opinión negativa sobre la ciudadana ELIZABETH NAVAS FLORES, que sospeche de forma infundada de la misma o que sienta desconfianza de su persona; se deja constancia que en ningún momento ha existido contacto entre la Juez y la parte, mas allá de las actuaciones que integran el expediente; que aunado a ello, no hay constancia en autos que esta Juzgadora realizase las declaraciones que el abogado antes mencionado intenta vincularle. En tal sentido, es menester aclarar que la decisión que deba tomar este Tribunal no debe estar ni estará influenciada por la imagen que se tenga de la parte como persona, pues lo realmente importante es la certeza que se dará cumplimiento a lo que decida el Juzgador, lo cual siempre será en pro del interés superior del beneficiario de este procedimiento.
En lo que atañe a la supuesta insistencia de este Juzgado de convertir la presente causa en un juicio contencioso, es preciso aun cuando es un hecho obvio, para cualquier entendido en el derecho, que la naturaleza de la misma es de Jurisdicción Voluntaria, indicar a la parte que mal podría llevarse de esa forma este procedimiento, por cuanto no hay una parte que manifieste tener un interés contrario a la pretensión de la solicitante.
Ahora bien, el Abogado GIAN CARLOS MELCHIONA E., en sus amplios conocimientos de la doctrina y la jurisprudencia relacionada con esta materia, citó dos criterios en particular, que según su opinión bien podrían servir para subsumir el presente juicio en ellos y así sentenciar en beneficio de su patrocinado, lo cual, cabe destacar este Juzgado nunca se ha negado a realizar, siempre que sean cubiertos los extremos de Ley. El primero de los criterios, signado con la nomenclatura de este Circuito Judicial con el número AP51-R-2009-022193, en cuya ponencia estuvo la Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, la decisión tomada como bien lo establece la parte motiva de dicha sentencia, fue dada para ese caso en particular. En cuanto al segundo criterio, signado con la nomenclatura de este Circuito Judicial con el número AP51-S-2010-002368, en cuya ponencia estuvo la Dra. AIMAR VALENCIA, este Tribunal habiendo revisado dicha resolución, desconoce el procedimiento mediante el cual se llegó a dicho convencimiento, no obstante, cabe destacar que el mismo no es vinculante.
Para culminar, se deja expresa constancia que en la presente causa, este Despacho Judicial ha actuado en pro de salvaguardar el interés superior del adolescente de autos, principio consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que aunado a ello, de conformidad con el principio de la Primacía de la Realidad establecido en el artículo 450 ejusdem en su literal “j”, ha realizado todos los esfuerzos posibles para dilucidar la finalidad de la movilización solicitada, como es su deber. Lo cual, visto lo escueto de los escritos del ya mencionado abogado y las contradicciones que se evidencian de los autos ha sido imposible, en virtud que el adolescente al ser escuchado en este juicio de conformidad con el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes manifestó querer comprar una parcela en San Cristóbal Estado Táchira y posteriormente el Abogado GIAN CARLOS MELCHIONA E., en sus mencionados escritos manifestó, en primer lugar, que el dinero estaba destinado a equipar la habitación del adolescente y finalmente en su último escrito que el dinero sería cambiado a dólares, mediante tramite por ante el Sistema de Transacciones con Títulos Valores en Moneda Extranjera (SITME). En tal virtud, esta Juzgadora, en ejercicio de las funciones que le han sido conferidas y las amplias facultades que le otorga y reconoce la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes niega la Autorización Judicial para Administrar los bienes del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V.-XXXXXXX, realizada por la ciudadana ELIZABETH NAVAS FLORES, titular de la cédula de identidad número V.-5.893.469. Así se decide.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
El Secretario,
Abg. Henry Suárez.
Erick Rodríguez.
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