REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-012897
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha veintidos (22) de febrero de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: MARIBEL PICO RINCON y LUIS EUGENIO TORRES LANDAETA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.806.521 y V-6.155.712, respectivamente, mediante la cual convienen todo lo relativo a la Obligación de Manutención de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, de la cual se evidencia que el ciudadano LUIS EUGENIO TORRES LANDAETA, se compromete a aportar, a los fines de cubrir gastos concernientes a la manutención de su hija, la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. F.1.900,00) mensuales, a depositar en un Cuenta de Ahorro que el Tribunal ordenará aperturar a nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Asimismo, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.3.800,00) en los meses de septiembre y diciembre; asimismo, se compromete a cancelar la inscripción y la Sociedad de padres del Colegio “Santa Rosa de Lima”, así como el 50% de los gastos de los útiles escolares, uniformes y las vacaciones, de acuerdo a la capacidad económica del padre. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/mirelis.
AP51-V-2010-012897
|