REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-003170
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de CUMPLIMIENTO Y FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad; a solicitud de los ciudadanos ARNALDO JOSE COELLO PERDOMO y MARILIN COROMOTO PEREZ WIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-15.109.215 y V-15.821.113, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de CUMPLIMIENTO Y FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 17/02/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano ARNALDO JOSE COELLO PERDOMO, reconoce y acepta la deuda por concepto de Obligación de Manutención, la cual asciende a la suma de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.852,00), los cuales cancelará en tres (03) cuotas, de la siguiente manera: una cuota por SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.600,00) en el mes de marzo 2011, otra cuota por la misma suma en el mes de junio de 2011, y un último aporte por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.652,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros distinguida con el número 10617252-247734738 de la Entidad Financiera Banco de Venezuela. Asimismo, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F.300,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150,00) cada una, dicha cantidad será descontada directamente de la nómina de pago del obligado, debiendo ser el primer aporte el día veintiocho (28) de febrero de 2011 y así sucesivamente todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.. En cuanto a los gastos escolares, el ciudadano ARNALDO JOSE COELLO PERDOMO, se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,00) a objeto de cubrir dichos gastos, generados por la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por estar inscrita en una Guardería Escolar, los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago del obligado. En cuanto a los gastos decembrinos, el prenombrado ciudadano se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.500,00) a objeto de cubrir los generados por la niña por este concepto, dicha cantidad será descontada igualmente de la nómina del obligado. Asimismo, ambos progenitores se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por razones de salud, consultas médicas, emergencias, exámenes médicos y medicinas. El padre se compromete a inscribir a su hija en el Seguro Colectivo que la fuerza Armada Bolivariana le otorga. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Inspectoría General de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que se sirvan realizar los descuentos acordados por las partes de la nómina del personal al obligado alimentario. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/Mirelis/AP51-J-2011-003170