REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-003236
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ABG. LUISANA DEL NOGAL, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente; a solicitud de los ciudadanos DEIVIS RAFAEL MAY ALBORNOZ y ERIKA DEL CARMEN RINCIN PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.463.798 y V-19.203.310, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 21/02/2011, ante la referida Defensoría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/ms.-
AP51-J-2011-003236
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