REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-003285
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de CUMPLIMIENTO Y FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. LORENA RIERA, en su carácter de Defensora Pública No. 069 del Municipio Libertador, actuando en defensa de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad; a solicitud de los ciudadanos RONAL OSWALDO CORONADO VALERA y YAMILETH JOSEFINA MONTIEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-13.135.374 y V-12.763.593, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la adolescente antes mencionada, en fecha 18/02/2011, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano RONAL OSWALDO CORONADO VALERA, se compromete a cancelar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.700,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.350,00) cada una, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro No. 01340127641272223919 del Banco Banesco, a nombre de la madre. En cuanto a los gastos escolares y decembrinos, ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) cada uno. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/Mirelis
AP51-J-2011-003285
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