REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once (2011).
200º y 151º

Asunto Nº AP51-V-2010-012243
Vista el acta que antecede a la presente Resolución de fecha 23 de febrero de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial por los ciudadanos ELY YEIRA SALAZAR MACHADO e HILMAR DANILO BLANCO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-12.419.123 y 15.208.384, respectivamente, mediante la cual convienen en lo que respecta a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) años de edad. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicho Convenio de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito entre las partes, en los términos expuestos en el acta antes señalada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 360, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
EL SECRETARIO

ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/ms.-