REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-003260

Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. ROMENIA RINCO ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad; a solicitud de los ciudadanos RADHAMES ANTONIO GUZMAN ORTEGA y JULIETA DEL CARMEN GONZALEZ, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.111.805- y V-8.983.124, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha 14/02/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano RADHAMES ANTONIO GUZMAN ORTEGA, pagará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.500,00) mensuales, a razón de dos (02) cuotas quincenales de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.F.250,00) cada una, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Provincial No. 0108-0026-9101-0020-3792, a nombre de la madre. En cuanto a los gastos escolares, ambos padres acuerdan que cubrirán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que ocasione su hijo, respecto a útiles escolares, calzados; asimismo, el padre se compromete a cancelar CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100,00) mensuales, a los fines de cubrir guardería de su hijo. En relación a los gastos decembrinos, ambos padres acuerdan que cada uno cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que ocasione su hijo respecto a vestido, calzado y juguetes. En cuanto a los gastos médicos que genere su hijo, serán cubiertos el cincuenta por ciento (50%) por cada padre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. ZENOBIA ERAZO



DRC/HS/mirelis.
AP51-J-2011-003260