REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de febrero del 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-003279
Solicitantes: ANTONIO PERAZZO ORLANDO y MILEY XIOMARA HINESTROZA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.747.869 V-13.822.611, respectivamente.-
Abogado Asistente: CARMEN CAMPOS DE GOMEZ y ODALYS ROJAS NIEVES, inscritas en el inpreabogado bajo el No.19.158 y 16.921, respectivamente.-
Motivo: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 22/02/2011, por los ciudadanos ANTONIO PERAZZO ORLANDO y MILEY XIOMARA HINESTROZA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.747.869 V-13.822.611, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ellos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24/10/2003. Acta Nº 27. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio conyugal en: Edificio Roda, Piso 08, apartamento 8-B, parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, respectivamente. Expresaron además encontrarse separados de hecho desde el día 20 del mes de enero del año 2003, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan a esta competente Autoridad sirva declarar el Divorcio.-
En fecha 24/02/2011, este Tribunal admitió la presente solicitud, ahora bien, siendo la oportunidad legal para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes se declara procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos ANTONIO PERAZZO ORLANDO y MILEY XIOMARA HINESTROZA PRIETO, anteriormente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ANTONIO PERAZZO ORLANDO y MILEY XIOMARA HINESTROZA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.747.869 V-13.822.611, respectivamente, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20/10/1998. Acta Nº 85. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Dejando constancia que con respecto a la Obligación de Manutención acordaron que la madre suministrará el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CENTIMOS (Bs. F.200,00) mensuales, los cuales serán depositados por la madre ciudadana MILEY XIOMARA HINESTROZA PRIETO, en una cuenta de ahorro abierta para tal fin en la Entidad Bancaria que por mutuo acuerdo seleccionen ambas partes. Asimismo, ambos padres se comprometen a cumplir con cuotas extras en los meses de agosto y diciembre de cada año, en forma proporcional a los gastos que pudieran originarse por compra de útiles escolares, gastos de inscripción, extras, de medicinas, de ropa y calzados y cualquier otro gasto que pudiera originarse eventualmente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. ZENOBIA ERAZO

En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ZENOBIA ERAZO


DRC/HS/ms.-
AP51-J-2011-003279