REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-021474
Solicitantes: FRANCISCO JOSE PERALES WILLS y ODETTE GEMINA FAVRIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.834.220 y V-10.801.702, respectivamente.
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 09/12/2009, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE PERALES WILLS y ODETTE GEMINA FAVRIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.834.220 y V-10.801.702, respectivamente., mediante el cual solicitaron se Decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil concatenado con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07/01/2010, fue admitida dicha solicitud y se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de acuerdo con lo establecido en las normas jurídicas supra mencionadas.
En fecha 14/02/2011, se recibió del ciudadano FRANCISCO PERALES WILLS, de profesión abogado, identificado plenamente en autos, actuando en su propio nombre, diligencia en la cual solicita la conversión en divorcio de la presente causa, previa notificación de su cónyuge ciudadana ODETTE FAVRIN RODRIGUEZ, igualmente identificada anteriormente.
En fecha 24 de febrero de 2011, se recibió de la ciudadana ODETTE GEMINA FAVRIN RODRIGUEZ, de profesión abogado, igualmente identificada en autos, actuando en su propio nombre, diligencia mediante la cual se da por notificada de la Conversión en Divorcio solicitada por el ciudadano FRANCISCO PERALES WILLS.
El Tribunal para decidir observa que el Artículo 185 del Código Civil, establece en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de un año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la Conversión en Divorcio solicitada, y así se hace saber.
III
En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la Conversión en Divorcio, es por lo que, este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANCISCO JOSE PERALES WILLS y ODETTE GEMINA FAVRIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.834.220 y V-10.801.702, respectivamente, por ante El Juez del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 15/11/1997, según se evidencia del Acta No.188 del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año. Líbrese oficios a las autoridades civiles correspondientes informándoles lo conducente, una vez los solicitantes consignen los fotostatos respectivos.
Asimismo ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes; igualmente se evidencia que el ciudadano , cancelará por concepto de Obligación de Manutención una cantidad equivalente a tres (03) salarios mínimos, cantidad que será depositada en dos (02) cuotas quincenalmente en la Cuenta Corriente No. 0102-0384-84-0000023663 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana ODETTE GEMINA FAVRIN RODRIGUEZ. Asimismo, el padre asumirá el pago de todos los gastos que se originen con motivo de la escolaridad de los hijos y las actividades deportivas y culturales que realicen siempre que las considere apropiadas para ellos. Así como también los gastos médicos, odontológicos y medicinas.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. HENRY SUAREZ
AP51-S-2009-021474
DRC/HS/ms.-
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