REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección
De Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de febrero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2011-001179
Vistas y revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, evidenciándose de las mismas la no comparecencia del ciudadano JUAN JOSE FAGUET AVELEDO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.788.249, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y catorce (14) años de edad, respectivamente, así como también se observa la no comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARIA DEL VALLE FAGET AVELEDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.788.250, a la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, y tampoco se evidencia en los autos que se hubiese consignado diligencia o escrito alguno en el cual se hubiere justificado sus inasistencias a dicho acto, estimando quien aquí suscribe que están dados los supuestos para el desistimiento por falta de interés del accionante, en especial tomando en consideración, que de conformidad a los establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria. Cabe destacar que el presente procedimiento se sustanció de conformidad con el Procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, tal como lo preceptúa el artículo 511, por tratarse de una causa de jurisdicción voluntaria. Por lo antes expuesto, este Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDA la presente causa, y en consecuencia se declara la EXTINCIÓN del proceso, todo de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/ms./AP51-J-2011-001179
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