REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001732

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 01/02/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) para el Sistema de Protección de Niños y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; a solicitud de los ciudadanos RODOLFO MANUEL ORTIZ GELVEZ y DALIANA MARLENE SUAREZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.643.423 y V-14.909.824, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de las niñas antes mencionadas, en fecha 01/02/2011, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia que el ciudadano RODOLFO MANUEL ORTIZ GELVEZ, pagará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.600,00), en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada una, los cuales depositará oportunamente en la cuenta de ahorros del Banco banesco No. 013440324433242061185, a nombre de la madre. En relación a los gastos escolares, el padre depositará dentro de los primeros cinco (05) días del mes de agosto de cada año, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.600,00) para cubrir dichos gastos escolares. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2000,00), los primeros cinco (05) días del mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos que requieran las niñas a saber. Vestido y Calzado de estreno navideño, juguetes y demás requerimientos. Asimismo, ambos padres se comprometen a cancelar en partes iguales, todos los demás gastos extraordinarios que se presenten, referentes a vestido y calzado periódicos, medicinas, consultas médicas, utensilios escolares, recreación y/o cualesquiera otros gastos extraordinarios que emerjan de la manutención de las niñas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ



DRC/HS/mirelis.