REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 2 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2000-001159
En fecha 10/11/2000, se inicio el presente procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, derivada del INAM, por su permanencia en situación de calle y deambulismo ocasionados a malos tratos propiciados por su padrastro. El grupo familiar posee antecedentes de Droga y situación de calle durante el proceso se dio a los familiares atención ambulatoria en el programa de la Fundación Caracas para los Niños.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente y vistos los Informes Conductuales de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, emanados de la Entidad de Atención “Nuestra Señora de Coromoto”, insertos en las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede constatar que la prenombrada adolescente nació en fecha 23-11-1991, de lo cual se puede desprender que ya alcanzo la mayoría de edad. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, que viene ejecutando la Entidad de Atención “NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO”, a favor de la joven antes identificada, considerando que no existe Sujeto de Protección por parte de este Tribunal y en virtud de lo antes expuesto, se libra oficio a la entidad de Atención “NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO” a los fines de informarle y se sirvan entregar toda su documentación a la parte interesada. Por último se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de las presentes actuaciones. Ofíciese a la Coordinadora del Único Archivo, a los fines de que se forme el legajo correspondiente para su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO

DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/isaias
AP51-S-2000-001159