REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-001905

Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03/02/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ABG. LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) meses de edad; a solicitud de los ciudadanos SAMIR ALEJANDRO MALDONADO VEGAS y ANDREA ESTEFANIA ALARCON CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.913.197 y V-18.912.108, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 02/02/2011, ante la referida Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ




DRC/HS/ms.-
AP51-J-2011-001905