REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008722
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista el acta de fecha 07/02/2011, contentivo de la Medida de Protección Provisional, consistente en la Colocación Familiar en Familia Sustituta de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de seis (6) y tres (03) años de edad respectivamente; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, tomando en cuenta la fecha en que fue decretada la medida de protección que nos ocupa y analizado los Informes Evolutivo emanado de la Entidad de Atención casa Hogar “Villas Los Chiquitos”, a este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a Modificar la MEDIDA PROVISIONAL, consistente en COLOCACIÓN FAMILIAR en FAMILIA SUSTITUTA de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecutara en el hogar de sus tías maternas, ciudadanas FRANCIS DEL VALLE MILANO VIERA y MARTHA COROMOTO MILANO VIERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.563.221 y V- 17.751.362, ubicadas en Barrios José Félix Ribas, Zona 8, parte Alta, escalera Bolívar, Casa S/N. Petare. Teléfonos 0426-820-61-62 y Barrio La Cruz, Calle El Colegio, Casa S/N Maca. Petare. Teléfono 0212-910-40-24/0416-725-79-32, respectivamente. Queda entendido que las ciudadanas FRANCIS DEL VALLE MILANO VIERA, permanecerá con la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y MARTHA COROMOTO MILANO VIERA, asumirá a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN ejerciendo la Responsabilidad de Crianza de sus sobrinas, de acuerdo al contenido del artículo 358 de la mencionada Ley. Por último y en atención al literal “n” del artículo 183 de la Ley en comento, se ordena la continuación del seguimiento de los adolescentes egresados, en el hogar de su tías maternas por la Entidad de Atención casa Hogar “Villas Los Chiquitos”. En Consecuencia líbrese oficio a la Entidad de Atención a los fines de remitir el informe correspondiente de las niñas, cada tres (03) meses de conformidad con el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO,
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/isaias
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