REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-016037

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha tres (03) de febrero de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: LUIS CARLOS BRAVO PEREZ y YOJANA ANAIS MARTINEZ JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.734.904 y V-17.961.646, respectivamente, mediante la cual convienen todo lo relativo a la Obligación de Manutención de su hija, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) meses de edad, de la cual se evidencia que el ciudadano LUIS CARLOS BRAVO PEREZ, se compromete a aportar, a los fines de cubrir gastos concernientes a la manutención de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F.400,00) mensuales, en partidas quincenales de DOSCIENTOS (200,00) BOLIVARES cada una, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros que la ciudadana YOJANA ANAIS MARTINEZ JIMENEZ, antes identificada, aperturara en el Banco Fondo Común para tal fin. En el mes de Diciembre se compromete a depositar la cantidad adicional de UN MIL DOSCIENTOS (1.200,00) BOLIVARES (cuyo monto lo constituye una partida adicional de CUATROCIENTOS (400,00) BOLIVARES, más la cantidad aportada actualmente por el ente empleador del ciudadano LUIS CARLOS BRAVO PEREZ, que actualmente es de OCHOCIENTOS (800,00) BOLIVARES, lo que podría variar en el caso de que dicho monto sea aumentado por el referido Organismo) a los fines de cubrir gastos extraordinarios de la misma. El demandado se compromete a mantener inscrita a su hija en un Seguro de Vida y Hospitalización, manifestando tenerla actualmente en la Compañía de Seguro de su sitio de trabajo. Asimismo, se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos ocasionados por su hija, en consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. HENRY SUAREZ



DRC/HS/mirelis.