REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001859
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento el presente asunto, désele entrada al órgano y regístrese en los libros respectivos. Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por el ciudadano JULIAN JOSE DI MASE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.186.207, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GRACIELA VARELA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.693; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora, bien:
Alega el solicitante que en fecha 25 de mayo de 2010, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Juez Unipersonal No. 10, Acordó la Colocación Familiar de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, a su favor, siendo su representante en todos los actos legales que la niña requiera, y quien ejerce la guarda de la prenombrada niña, por lo que requiere la Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte de su nieta, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que el ciudadano JULIAN JOSE DI MASE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.186.207, en su carácter de representante y poseedor de la Guarda de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la Tramitación del pasaporte de su nieta, la niña antes prenombrada, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionado niña esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Por último en cuanto a la solicitud de Visa, se le señala a la solicitante que la misma debe ser requerida por un procedimiento separado. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. HENRY SUAREZ
Drc/Hs/ms.-.-
AP51-J-2011-001859
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