REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2001-000444

Vista el acta de fecha siete (07) de Febrero de dos mil once (2011), y que el presente juicio se encuentra en fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, y el mismo se ha estado tramitando conforme al procedimiento establecido en el artículo 467 y siguientes, contemplado en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, este Tribunal considera que por tratarse de un expediente sentenciado con medida de Colocación Familiar Provisional en el cual solo corresponde seguimiento a los fines de determinar la revisión, modificación o suspensión de la Medida más no adecuación al nuevo régimen de conformidad con al artículo 681 de la mencionada Ley. En virtud de lo anterior, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, como es el acceso a la justicia, el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Celeridad Procesal, de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta la nulidad de todas las actuaciones desde el auto de fecha 03/11/2010, así como del auto administrativo no registrado en el sistema JURIS 2000, de fecha 16/07/2010, se ordena la REPOSICION de la presente causa al acta de fecha 13 de abril del 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 260 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. HENRY SUAREZ



DRC/HS/isaias