REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-002021
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07/02/2011, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ABG. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero (103°) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) meses de edad; a solicitud de los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTEGANO ZAMBRANO y DESIREE COROMOTO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.805.899 y V-18.024.179, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 03/02/2011, ante la referida Fiscalía, del cual se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGANO ZAMBRANO, pagará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.750,00) mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas quincenales por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.375,00), los cuales serán depositados en al cuenta de ahorros del Banco Provincial No.0108-0017000200306654. En cuanto al bono escolar, el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.500,00). En relación a los gastos escolares, el padre se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2.000,00). Asimismo, los gastos extras serán compartidos en partes iguales Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/mirelis.
AP51-J-2011-002021
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