REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2001-000444
Revisado como ha sido el presente asunto, y por cuanto se observa de los autos que fue en fecha 12/02/2010, cuando la Juez Unipersonal del Tribunal Décimo Primero de este Circuito Judicial, Ratifico la Medida Provisional de Colocación Familiar, en tal sentido ya vencido el mismo, y visto el Informe de seguimiento de fecha 19/02/2010, suscrito por el Equipo Multidisciplinario Nº 3, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente, este Despacho Judicial a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, a seguirse ejecutando en el hogar de los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ TORRES CASTILLO y MARYSABEL AGREDA PAREDES, cónyuges entre si, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.195.296 y V-11.407.201, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Los Ilustres, Urbanización León Broz Blanco, casa N° 06-45, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Por último librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines que se sirvan realizar seguimiento en el hogar de los ciudadanos prenombrados de conformidad con el artículo 401-B de la mencionada Ley. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS EL SECRETARIO,
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/HS/isaias
AP51-V-2001-000444
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