REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-000851
SOLICITANTE: FRANKLIN IVAN RON PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.507.572, quien actúa en su condición de padre y representante legal del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de ocho (8) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANTONIETA GIL PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.264.
Motivo: Cúratela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano FRANKLIN IVAN RON PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.507.572, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana AIDA EGLEE PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.581.177, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez, como CURADORA AD-HOC del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de ocho (8) años de edad, el cual no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC del niño antes referido, a la ciudadana AIDA EGLEE PINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.581.177, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA
Abg. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-000851
GO/VG/*
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