REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP51-V-2008-004833
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara en fecha 14/05/2009, la medida de protección dictada a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), la cual se viene ejecutando en el hogar de su abuela materna, la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.737.155.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida.
En fecha 12/04/2010, fue consignado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), proveniente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de San Juan de los Morros, Estado Guárico, las RESULTAS CON RESULTADO NEGATIVO de la Comisión conferida a dicho Tribunal, donde solicitó la citación personal del ciudadano ERICK ALI MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.636.288, por lo que ha sido imposible la ubicación del precitado ciudadano.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL, en interés superior de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, en el hogar de su abuela materna la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.737.155, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ibidem, se otorga a la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, anteriormente identificada, la Responsabilidad de Crianza (Guarda) de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
En consecuencia, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar de la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, ubicado en: Avenida San Martín, San Pedro a Rio, Parque Residencial San Juan, Torre A piso 10, Apto 108, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, donde se ha acordado colocar provisionalmente a la niña de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (06) meses, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.
Notifíquese a la ciudadana MARIA ELENA MATOS SEGURA, antes identificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-V-2008-004833
Maria Chinchilla
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