REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 11 de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-000621


SOLICITANTE: DUGLES COROMOTO CARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.546.668, actuando en este acto en representación de su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad.-

ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAM BLANCO, Defensor Público Décimo Sexto de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas JOANNA PATRICIA PATIÑO QUIROGA, EDITH NATIVIDAD MORA GARCIA y AURA ESTELA GOMEZ de VIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.789.441, V-6.270.810 y V-7.246.941, respectivamente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante LUIS GERARDO BOLIVAR, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.509.699, a su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad; de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA


ABG. VICTORIA GUEDEZ


AP51-J-2011-000621
GO/VG/Riseida*