REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : AP51-S-2005-001083

Por cuanto he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de la presente colocación familiar que se tramita actualmente por ante este Tribunal.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara en fecha 17/03/2010, la medida de protección dictada a favor del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de doce años (12) años de edad, la cual se viene ejecutando en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana MARITZA RAMONA VILLAZANA DE SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.551.228.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida.
En fecha 06/07/2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Abogada MARIA EUGENIA VELASQUEZ DÍAZ, en su carácter de Jueza Temporal, según oficio N° CJ-10-952, DE FECHA 16/06/2010, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24/09/2010, el Equipo Multidisciplinario N° 3 de este Circuito Judicial, elaboró oficio remitiendo Informe Social de Seguimiento, practicado en el hogar de la ciudadana MARITZA RAMONA VILLAZANA DE SEGURA, antes identificada.
En fecha 20/01/2011, fue consignado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), proveniente del Tribunal de Primera Instancia de mediación sustanciación de Protección del Niño Niñas y Adolescente del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, las RESULTAS CON RESULTADO NEGATIVO de la Comisión conferida a dicho Tribunal, donde solicitó la citación personal de la ciudadana NATHALIE RAMIREZ NAVAS, titular de la cedula de identidad N° V-13.577.151, por lo que ha sido imposible la ubicación de la precitada ciudadana.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL, en interés superior del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de doce años (12) años de edad, en el hogar de su abuela paterna la ciudadana MARITZA RAMONA VILLAZANA DE SEGURA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.551.228, domiciliada en calle Sucre, Edificio Ángel, piso 1, Apartamento 1, Chacao, Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ibidem, se otorga a la ciudadana MARITZA RAMONA VILLAZANA DE SEGURA, anteriormente identificada, la Responsabilidad de Crianza (Guarda) del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
En consecuencia, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar de la ciudadana MARITZA RAMONA VILLAZANA DE SEGURA, donde se ha acordado colocar provisionalmente al adolescente de autos. Dicho seguimiento será por un lapso de seis (06) meses, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. Así se Decide.
Notifíquese a la ciudadana MARITZA RAMONA VILLAZANA DE SEGURA, antes identificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. VICTORIA GUEDEZ

AP51-S-2005-001083
Maria Chinchilla