REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 15 de febrero de 2011
Años: 200º y 151°
ASUNTO: AP51-J-2011-001006
Solicitante: HECTOR MANUEL MOSCOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.331.927.-
Abogado Asistente: LORENA RIERA, Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Libertador, najo el número 069.
NIÑO: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (06) meses de edad.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma que en fecha 08 de febrero de 2011 en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las testimoniales que presentara el ciudadano HECTOR MANUEL MOSCOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.331.927, por lo cual se declaro desierto el acto; este Tribunal, señala lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de Justificativo de Carga Familiar, interpuesto por el ciudadano HECTOR MANUEL MOSCOSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.331.927, a favor de su hijo, el niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de seis (06) meses de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 15 días del mes de febrero de Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
GOM/VG/silvya¨*
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