REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-001016

SOLICITANTE: MARLEY YURITZA ZAVALA VILORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.293.170, quien actúa en su condición de madre y representante legal del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)de trece años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: MARLENY COROMOTO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 139.505.
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por la ciudadana MARLEY YURITZA ZAVALA VILORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.293.170, y por cuanto se evidencia de la misma que el ciudadano WILLIANS ALFREDO POLEO ORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.968.687, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, como CURADOR AD-HOC del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) de trece años de edad años de edad, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente antes referido, en el ciudadano WILLIANS ALFREDO POLEO ORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.968.687, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA

Abg. VICTORIA GUEDEZ


AP51-J-2011-001016
GO/VG/silvya*