REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 15° de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-001032
SOLICITANTE: PATRICIA HELENA FERNANDEZ DE OLIVEIRA LATELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 21.615.095, debidamente asistida por la abogada ANNA PASCALE S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.292.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas GLENDY DEL CARMEN CARRERO DE LATELLA, MAYELA DENISSE VERA JAIMES y GLENLY MARIELA CARRERO MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.747.235, V-9.215.740 y 10.045.680, respectivamente, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOAQUIN FERNANDEZ DE OLIVEIRA MONTEIRO, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.563.199, a sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)y a su cónyuge, la ciudadana FRANCESCA LATELLA SCHETTINI, titular de la cédula de identidad número V- 13.408.579, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que la parte consigne los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-001032
GO/VG/SILVYA*
|