REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 15° de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-001038
SOLICITANTE: INGRID SOLEDAD DURRE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.366.252, quien actúa en nombre y representación de sus hijos ANDRÉS MIGUEL CORTIZO DURRE, DAVID MIGUEL CORTIZO DURRE, (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), los dos primeros mayores de edad, y los últimos dos de 17 y 8 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el abogado RAUL GUSTAVO AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.097.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos AMENAIDA COROMOTO MIRELES y ERIK SCHMIEDELER BORDI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.119.652 y V-6.509.758, respectivamente, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS MIGUEL CORTIZO ALVAREZ, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.538.363, a sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), los dos primeros mayores de edad, y los últimos dos de 17 y 8 años de edad, respectivamente y a su esposa la ciudadana INGRID SOLEDAD DURRE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V- 6.366.252 de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que la parte consigne los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-001038
GO/VG/SILVYA*