REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-022065

Vista la audiencia de mediación celebrada en la presente fecha, se evidencia que los ciudadanos ARELIS BEATRIZ GONZÁLEZ y RAUL JOSÉ BUSTAMANTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.892.925 y V-6.452.329, respectivamente, lograron un acuerdo, respecto al régimen de convivencia familiar, a favor de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), es por lo que esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de conformidad a lo que establecen los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento. Se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario, a fin de informarle de la presente homologación. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación
La Juez

ABG. GREYMA ONTIVEROS
La Secretaria,

ABG. VICTORIA GUEDEZ











AP51-S-2009-022065
GOM/VG/SILVYA