REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 18 de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-000339
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto referido a ACCION MERO DECLARATIVA, este Tribunal en atención al contenido de las mismas observa que en fecha 18 de Enero de 2011, se dictó auto de admisión de la presente demanda incoada por la Abogado MARIA GUEVARA DIAZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 25.735, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA VERONICA EMMANUELLI MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.026.064, y en virtud de haberse cometido un error material involuntario en el mismo, ya que se libró edicto de conformidad con el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil siendo lo correcto por el artículo 461 ejusdem; en consecuencia, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva como es el acceso a la justicia, derecho a la defensa, debido proceso y celeridad procesal de conformidad con los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la efectiva aplicación del nuevo procedimiento establecido en la ley reformada, lo que conlleva que se debe dar cumplimiento a las formalidades esenciales previstas en el mismo para su validez, esta Jueza Décima de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en los artículos 207 y 211 del Código de Procedimiento Civil ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de nueva admisión de ACCION MERO DECLARATIVA, por lo tanto, se declara la nulidad de todos los actos procesales anteriores a la presente resolución. Se ordena dictar nuevo auto de admisión. Y así se establece.
LA JUEZ,
ABG. GREYMA ONTIVEROS LA SECRETARIA,
ABG. VICTORIA GUEDEZ
Asunto: AP51-V-2011-000339
Motivo: Acción mero Declarativa.-
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