REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Décimo
Caracas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2006-017492
Por cuanto he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido un tiempo prudencial suficiente, desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara medida de Protección consistente en Colocación en Entidad de Atención en beneficio de los derechos y garantías de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de dieciocho (18) años de edad, a ejecutarse en “La Fundación Clamor en el Barrio”, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126, Literal “i” y 128 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos dentro de dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida.
Ahora bien, en fecha 16/07/2010, se revisaron las actas procesarles del presente expediente y entra en vigencia la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con la Resolución Nº 2009-031, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejándose constancia que el presente asunto se encuentra en fase de transición (Sustanciación) y en estado de trámite y que la antigua Sala de Juicio Nº 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, ha sido suprimida, en consecuencia, las causas que cursaban ante dicha Sala 13, serán conocidas por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15/02/2011, la Abg. JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, ratifica el contenido de la diligencia de fecha 27/04/2010, mediante la cual solicitó el cierre de la presente causa por mayoría de edad.
Ahora bien, es de hacer notar que no reposa en el expediente el Acta de Nacimiento de la joven de autos, sino se evidencia de oficio emanado del Consejo Nacional Electoral (cursante al folio Nº 97), que la joven (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), tiene dieciocho (18) años cumplidos, quien nació en fecha 24/04/1992, por lo que este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, acuerda reformar la Medida de Protección modalidad de Colocación en Entidad de Atención, que venia favoreciendo a la citada joven. Por último se conviene oficiar a la Entidad de Atención “La Fundación Clamor en el Barrio”, comunicándoles lo conducente, asimismo, oficiar al Archivo sede de este Circuito Judicial, a los fines de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-S-2006-017492
MARIA CHINCHILLA
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