REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 18 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2009-003033

Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la demanda de Obligación de Manutención, presentada en fecha 07/08/1998, por la ciudadana EVELYN JOSEFINA ARIPAVON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.984.764, debidamente asistida por la ciudadana DORIS RODRÍGUEZ MONTES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.338, contra el ciudadano MANUEL ECHEVERRIA CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.258, a favor de los derechos de los entonces adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) (actualmente mayores de edad), y el convenio suscrito por ambos en fecha 25/01/2000, el cual fue debidamente homologado en fecha 07/02/2000. Vistas igualmente las diligencias de fechas 24/11/2010 y 10/02/2011, suscritas por el ciudadano MANUEL ECHEVERRIA CASTRO, supra identificado, debidamente asistido por la abogada IRAMA CORDOBA DE ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.286 en la cual solicitan la extinción de la obligación de manutención en virtud de que sus hijos adquirieron la mayoría de edad e incluso uno de ellos, el ciudadano ROMEL LEONARDO ECHEVERRIA ARIPAVON falleció en fecha 15/06/2007, consignando acta de defunción Nº 118, emanada del la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de Enero y acta de nacimiento de la ciudadana EVELYN MARLENE ECHEVERRIA ARIPAVON; en este sentido este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“La Obligación de Manutención se extingue:
a) por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Destacado de este Tribunal).

Visto de lo anteriormente expuesto y por cuanto de las actuaciones se evidencia que la situación de los ciudadanos EVELYN MARLENE y ROMEL LEONARDO ECHEVERRIA ARIPAVON, se subsumen a las causales de extinción de la Obligación de Manutención, por encontrarse casada y mayor de 25 años la primera y fallecido en segundo, es imperante para esta Juzgadora ordenar la extinción de la obligación de Manutención fijada mediante convenio suscrito por los ciudadanos EVELYN JOSEFINA ARIPAVON y MANUEL ECHEVERRIA CASTRO, a favor de los derechos de sus hijos, los entonces adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes) (actualmente mayores de edad), en fecha 25/01/2000, y así se declara.-
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda de Obligación de Manutención, fijada mediante convenio suscrito por los ciudadanos EVELYN JOSEFINA ARIPAVON y MANUEL ECHEVERRIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.984.764 y V-5.422.258, respectivamente, a favor de los derechos de (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), en fecha 25/01/2000. En consecuencia, líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional, a fin de que se sirva ordenar el cese de los descuentos por concepto de Obligación de Manutención del sueldo del ciudadano MANUEL ECHEVERRIA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.422.258.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 18 días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. VICTORIA GUEDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-V-2009-003033