REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 2 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2011-001222

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora acreditada por el Municipio Sucre del Estado Miranda, a petición de los ciudadanos EDIXON JOSÉ REYES PÉREZ e ISCRA ROJUANNY HERNÁNDEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.380.965 y V.-18.813.072, respectivamente, a favor de su hija (SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, dicho termino fue el siguiente: El padre se compromete a cubrir una obligación de manutención por un monto de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales. Segundo: Ambos padres cancelarán los montos que correspondan por concepto de: cuidado diario, colegio, médicos, medicamentos, útiles, uniformes, vestidos, calzados, transporte, estrenos y juguetes, es decir, que cada uno de los padres, cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto a que asciende dichos gastos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, remitiendo copia certificada de la presente homologación. Por último se insta a la parte a consignar copia simples de la presente resolución a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS
Abg. VICTORIA GUEDEZ




AP51-J-2011-001222