REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintidós (22) de febrero de Dos Mil Diez (2010).
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: AP51-J-2011-001364
SOLICITANTE: CAROLINA GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, quien actúa en resguardo de los derechos e intereses de los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, a solicitud de su hermana, la ciudadana MARIA EUGENIA PALACIOS MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.976.165.
Vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por la MARIA EUGENIA PALACIOS MIJARES, ut supra identificada, en el cargo de TUTORA, al ciudadano JUAN IGNACIO PALACIOS MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.976.164, como PROTUTOR; a la ciudadana NORIS JOSEFINA MIJARES TAPISQUEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.944.809, como SUPLENTE DEL PROTUTOR y los ciudadanos JULIA ENEIDA TAPISQUEN DE ALVAREZ, ANIBAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MALVACEA, JUANA ANTONIA PALACIOS, y ENDERSON DARÍO GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 6.844.027, V- 14.936.713, V- 4.679.294 y V- 19.487.855, respectivamente, al cargo de MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, de los (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, este Juez del Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. Por último se insta a la parte interesada a consignar copia simple, a fin de su certificación y posterior entrega. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ
ABG. GREYMA ONTIVEROS
La Secretaria,
ABG. YASMINIA RAMOS
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
ABG. YASMINIA RAMOS
GO/YR/SIERRA LARRY
|