REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 24 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2009-012612

Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Solicitante: YASMIN PARRA GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.471.968.
Abogado Asistente: LESLIE CECILIA ORSOLANI GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.372.
Hija: (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de quince (15) años de edad.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Autorización Judicial para Vender, presentada en fecha 20/07/2009, por la ciudadana YASMIN PARRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.471.968, debidamente asistida por la abogado LESLIE CECILIA ORSOLANI GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.372, a favor de su hija la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de quince (15) años de edad, mediante la cual solicita la autorización judicial para vender la cuota parte que le corresponde a su hija antes mencionada, de un lote de terreno dejado por su difunto progenitor, en tal sentido este Tribunal estando en la oportunidad para decidir observa:

1.- La solicitante para probar lo alegado consignó escrito de compra venta del lote de terrenos ubicado en La Colorada, población de Colón, estado Táchira, el cual mide diez (10) metros de frente por cuarenta (40) metros de fondo, suscrito por el ciudadano MARIO ADAN DURAN PABON y los entonces menores YRVIN REINALDO RAMIREZ CARDIER, IBRAHIM ROLANDO CARDIER Y VIEDLI CAROHI VILORIA CARDIER, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ayacucho del Estado Táchira; Titulo que declara a la solicitante y a su hija UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus IRVIN REINALDO RAMIREZ, expedido por la extinta Sala de Juicio Nº 11 de este Circuito Judicial de Protección; Partida de nacimiento de la niña SARA ZULIMAR, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital); Acta de Defunción del ciudadano YRVIN REINALDO RAMIREZ CARDIER; Poder especial otorgado por todos los herederos a la ciudadana CARMEN ACACIA CARDIER ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.421.899, para que de en venta el lote de terreno antes mencionado; Declaración Sucesoral del De Cujus; documento de opción de compra venta del lote de terreno objeto de la venta, suscrito por la ciudadana CARMEN ACACIA CARDIER ARGUELLO apoderada judicial de los ciudadanos IBRAHIM ROLANDO CARDIER, VIEDLI CAROHI VILORIA CARDIER y YASMIN PARRA GRATEROL actuando en su representación y en su carácter de madre de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), y el ciudadano OMAR CARDIER ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.237.060; y copia certificada de la resolución dictada por la extinta Sala de Juicio Nº XVI de este Circuito Judicial, que declara a la ciudadana CARMEN ACACIA CARDIER ARGUELLO, Curadora Especial de la adolescente de marras.

2.- La notificación de la Fiscal Centésima del Ministerio Público y la opinión favorable de la misma de fecha 16 de febrero de 2011.

3.- Conviene en señalar el contenido del artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

“…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores…omissis…

Y el artículo 910 de del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 910°. Cuando los padres necesitaren autorización judicial para algún acto respecto del cual la exija el Código Civil, ocurrirán al tribunal de Menores de su domicilio, presentarán el proyecto de lo que pretendan hacer, o sus bases sustanciales y comprobarán la necesidad o utilidad evidente del menor.
Cuando se trate de un acto de disposición, el Juez oirá previamente al menor si este ha cumplido ya la edad de quince años y se encontrare en el país.
El Juez, con conocimiento de causa, proveerá lo que sea de justicia, debiendo observar lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil.”

4.- La opinión de la niña, oída en fecha 03 de febrero de 2010, quien expuso:

“Hay un lote de terreno que era de mi papá, y como mi papá falleció, me corresponde a mi, por eso estoy de acuerdo en que lo vendan”

En razón de lo antes expuesto, vistas las probanzas aportadas, debidamente valoradas y tomando en consideración la opinión de la Fiscal del Ministerio Público y cumplidos los requerimientos legales arriba señalados, considera quien aquí suscribe que la solicitud es procedente, y así se establece.

En consecuencia, este Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana YASMIN PARRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.471.968, para que actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de quince (15) años de edad, pueda vender la cuota parte que le corresponde a la adolescente como heredera del bien inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en La Colorada, población de Colón, Estado Táchira, el cual mide diez (10) metros de frente por cuarenta (40) metros de fondo, alinderado así: FRENTE, carretera Panamericana; FONDO, quebrada La Colorada; COSTADO IZQUIERDO, propiedad de Florencio Pacheco y COSTADO DERECHO, hoy propiedad de Omar Cardier, según documento que quedó registrado bajo el N° 39, Tomo V, folios 116-118, Protocolo Primero, Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ayacucho del Estado Táchira, dicho inmueble era propiedad del ciudadano IRVIN REINALDO RAMIREZ CARDIER, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-12.500.290 y de los ciudadanos IBRAHHIM ROLANDO CARDIER y VIEDLI CAROHI VILORIA CARDIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.380.060, V-12.111.557, V-12.835.034 y V-16.952.243, respectivamente. Finalmente, se le hace saber a la parte solicitante que para la validez de la transacción, se debe emitir cheque de gerencia a nombre de la adolescente por la cuota parte que le corresponde, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones con el Objeto de que sea aperturada una cuenta de ahorros en donde se depositará tal cantidad de dinero. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dado, firmado y sellado, en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticuatro (24) día del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

La Jueza


Abg. Greyma Ontiveros
LA SECRETARIA,


Abg. Yasminia Ramos.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. Yasminia Ramos.


AP51-S-2009-012612