REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2010-000300
Por cuanto he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que han transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificara la medida de protección dictada a favor del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), la cual se viene ejecutando en el hogar de de los ciudadanos CIRILO ESPEJO y SONIA MARGARITA ALTUVE, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.506.196 y V-6.386.071.
Ahora bien, tomando en cuenta la fecha en que fue ratificada la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla, con el objeto de evaluar si las circunstancias que originaron la misma se mantienen, han variado o cesado, y de acuerdo a la revisión que al efecto se ordena, se procederá en consecuencia a ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según las resultas que arroje la revisión ordenada, a tal fin se procede a revisar la presente medida.
En fecha 07/07/2010, fue consignado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), proveniente del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Miranda, Extensión Barlovento, las RESULTAS CON RESULTADO NEGATIVO de la Comisión conferida a dicho Tribunal, donde se solicitó la citación personal de la ciudadano YOSELIN AYARY ROJAS ESPEJO, sin cedula de identidad, por lo que ha sido imposible la ubicación de a precitada ciudadana.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONALCON MIRAS A LA ADOPCION, en interés superior del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)de cuatro (04) años de edad, en el hogar de los ciudadanos CIRILO ESPEJO y SONIA MARGARITA ALTUVE, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.506.196 y V-6.386.071 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ibidem, se otorga a los ciudadanos CIRILO ESPEJO y SONIA MARGARITA ALTUVE, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.506.196 y V-6.386.071 respectivamente, la Responsabilidad de Crianza (Guarda) del niño JEFERSON JOSE ROJAS ESPEJO, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
En consecuencia, se ordena, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal (c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un seguimiento social temporal en el hogar de los ciudadanos CIRILO ESPEJO y SONIA MARGARITA ALTUVE, antes identificados, ubicado en: CARRETERA PETARE GAURENAS, KILOMETRO 1, BARRIO CALLEJON TORRES, CASA Nº 45, PETARE, LA URBINA, Municipio SUCRE, DISTRITO CAPITAL, donde se ha acordado colocar provisionalmente al niño de autos. Dicho seguimiento será cada seis (06) meses, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. Asimismo, se acuerda oficiar Oficina Metropolitana de Adopciones (IDENA), con motivo de la Colocación Familiar en beneficio del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)cuatro (4) años de edad, a los fines de que se sirva realizar los Informes de Idoneidad y Adoptabilidad al precitado niño para una posible adopción, por parte de sus guardadores en primera opción.
Notifíquese a los ciudadanos CIRILO ESPEJO y SONIA MARGARITA ALTUVE, antes identificados, de la presente decisión. Asimismo, se les insta a traer al niño de autos para oír su opinión, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de nuestra Ley Especial. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
ABG. YASMINIA RAMOS
AP51-V-2010-00300
Maria Chinchilla