REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintitrés (23) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2011-003018

Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER MONSALVE RIVERA y YURIKA PAOLA VELEZ CABRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.487.068 y V-15.581.114, respectivamente, asistidos por el abogado NAUDYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.828, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de Ley, en consecuencia decreta la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones expuestos por los cónyuges en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem. El Tribunal INSTA a los solicitantes consignar las copias simples de la solicitud y del presente auto a los fines de librar las copias certificadas correspondientes. Cúmplase.
La Juez
La Secretaria,
ABG. GREYMA ONTIVEROS
ABG. YASMINIA RAMOS


AP51-V-2011-003018
GO/YR/SIERRA LARRY