REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2009-004735
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Por cuanto he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo al oficio Nº CJ-10-2658, de fecha 08 de diciembre de 2010, como Jueza Temporal del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ME ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de colocación familiar que se tramita actualmente por ante este Tribunal y visto el oficio Nro. 0216-10 de fecha 28-10/10 emanado del Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Miranda con sede en Guatire, mediante el cual remiten las resultas con resultado negativo del exhorto que le fue conferido por este Tribunal, y vista la diligencia de fecha 16 de Febrero de 2011, presentada por la ciudadana JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Publico, mediante la cual consigna acta levantada al ciudadano SERVITO PORRAS, donde solicita sea ratificada la colocación familiar por un año, asimismo solicita se decline la competencia a un Tribunal de Guatire.
Examinadas como las actas que conforman el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de quince años de edad, quien se encuentra en MEDIDA DE COLOCACION PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA, en el hogar del ciudadano SERVITO PORRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.099.581, ubicado en: AVENIDA PRINCIPAL DE CASTILLEJO, CONJUNTO RESIDENCIAL LA TRINIDAD, EDIFICIO 4, APARTAMENTO 43, GUATIRE ESTADO MIRANDA, en virtud de que la misma reúne las condiciones para la protección integral del adolescente de autos., observándose que las mismas no han cambiado ni variado.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de quince años de edad, quien se encuentra en el hogar del ciudadano SERVITO PORRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.099.581, ubicado en: AVENIDA PRINCIPAL DE CASTILLEJO, CONJUNTO RESIDENCIAL LA TRINIDAD, EDIFICIO 4, APARTAMENTO 43, GUATIRE ESTADO MIRANDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ibidem.
Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: Competencia por el Territorio “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”. Ahora bien, visto que la residencia habitual del niño de autos, se encuentra fuera de nuestra jurisdicción, este Tribunal se Declara Incompetente por Territorio, de conformidad con lo preceptuado en el anterior artículo. En consecuencia remítase el presente asunto de Colocación Familiar al Tribunal Distribuidor del Estado Miranda con sede en Guarenas, con el objeto de que se siga conociendo de la presente causa por ante ese Despacho. Y ASÍ SE DECIDE
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. YASMINIA RAMOS

AP51-V-2011-004735
Maria Chinchilla