REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 28 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2011-000607
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS ZAMBRANO TERAN y LAISDALY JAQUELINNE ANDRADE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.119.027 y V-13.759.479, debidamente asistidos por los abogados SIMON QUIÑONES SOSA y JAVIER RAMIREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 97.122 y 53.931, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décimo de Primera Instancia, DECRETA dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos expuestos en el escrito de la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2.001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral segundo (2do), del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Ahora bien, decretada como ha sido la Separación de Cuerpos, este Tribunal insta a cada uno de los solicitantes a señalar formalmente en el expediente la sede o dirección exacta de su domicilio procesal, el cual subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el expediente, en cuyos domicilios se practicarán todas las notificaciones a que hayan lugar. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surta efectos, Una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. GREIMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA,

ABG. YASMINIA RAMOS
AP51-V-2011-000607
GO/YR/Riseida.*