REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas .
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2011-001240

Por recibido de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos LILIA MARIA MARTÍNEZ RINCON y JAIME ROCHE DE ABREU, venezolana y portugués, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.048.849 y E-81.660.969, respectivamente, asistidos por la abogada JESUS RAFAEL GOMEZ SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.000, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de Ley, en consecuencia decreta la Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones expuestos por los cónyuges en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria las copias certificadas que requieran las partes con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem. El Tribunal INSTA a los solicitantes consignar las copias simples de la solicitud y del presente auto a los fines de librar las copias certificadas correspondientes. Cúmplase.
La Juez

ABG. GREYMA ONTIVEROS
La Secretaria,

ABG. VICTORIA GUEDEZ




AP51-V-2011-001240
GO/VG/Riseida.*