REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-000936
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 03/02/11, el convenio de Revisión de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña de nombre (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Nueve (09) meses de nacida, y por solicitud de los ciudadanos DIEGO ALONSO SOLANO JIMENEZ y DAMARIS NOHEMY MARTINEZ ARANGO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.982.928 y V-18.038.499, respectivamente, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Asimismo, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Revisión de Obligación de Manutención, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, quedando fijada la Obligación de Manutención en bolívares SETECIENTOS (Bs. 700,00) mensuales, mas DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de aguinaldos. Se ordena que se tenga como SENTENCIA FIRME y considerándose un solo cuerpo, el acta convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene FUERZA EJECUTIVA. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
ABG. GREYMA ONTIVEROS
La Secretaria,
ABG. VICTORIA GUEDEZ
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