REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación
Caracas, ocho (8) de febrero de Dos Mil Diez (2010).
Años: 200º y 151º.
ASUNTO: AP51-J-2011-000425
SOLICITANTE: MARIANA PALOMARES MORALES, Fiscal Nonagésima Sexta (96°), quien actúa en resguardo de los derechos de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de diez años de edad, a solicitud de abuela materna, la ciudadana FELIPA INMACULADA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.421.904.
Vistas las juramentaciones y aceptaciones de los cargos, realizadas por la ciudadana FELIPA INMACULADA GUERRERO, ut supra identificada, en el cargo de TUTORA, la ciudadana NINFA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.008.668, como PROTUTORA; el ciudadano TITO ANTONIO CHINEA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.208.810, como SUPLENTE DEL PROTUTOR y los ciudadanos MERCEDES GREGORIA GUERRERO, ISMAEL JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ y ISAAC JOSÉ BARRIOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.290.528, V-14.528.944 y V-18.037.704, respectivamente, al cargo de MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes),, este Juez del Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes a los mismos. Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surtan sus efectos legales. Por último se insta a la parte interesada a consignar copia simple, a fin de su certificación y posterior entrega. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ
ABG. GREYMA ONTIVEROS
La Secretaria,
ABG. VICTORIA GUEDEZ
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
ABG. VICTORIA GUEDEZ
GOM/VG/silvya*
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