REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 08° de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-S-2010-012395
SOLICITANTE: GIOCONDA MAFALDA RODRÍGUEZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.685.590, quien actúa en su condición de madre de la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), debidamente asistida por la profesional del derecho COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.011, Defensora Pública Séptima.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas AIZER ELIZANDRA PACHECO MUÑOZ y JESÚS ANTONIO MONTILLA RAMON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.687.637 y V-13.246.677, respectivamente, este Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICA UNIVERSAL HEREDERA del causante DARWING ARANGUREN GONZÁLEZ, quien en vida era venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.996, a su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de doce años de edad; de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que la parte consigne los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
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