REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 09° de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-000329
SOLICITANTE: NANCY GREGORIA PERALTA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.206.674, quien en su condición de abuela paterna del niño (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, debidamente asistida por la abogada ESMERALDA MORALES, Defensora Pública Tercera (3°).
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas ARSENIA MARÍA VILLA DE SARABIA y LUDIS ISABEL SANTANA OSPINO, la primera de ellas venezolana y la segunda de nacionalidad Colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.414.590 y E-81.516.691, respectivamente, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR DANIEL GÓMEZ PERALTA, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.275.807, a su hijo (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que la parte consigne los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-000329
GO/VG/SILVYA*
|