REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 09° de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-000508
SOLICITANTE: MARÍA ELIZABETH PIÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.971.137, quien actúa en su condición de madre de (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), 14, 12 y 04 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ARLENE FRANCO ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96.612.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos LUIS FELIPE GIL BERMUDEZ y MIREYA PÉREZ DE LA PAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.976.893 y V-17.488.540, respectivamente, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN FRANCISCO FRONTADO BARRETO, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.083.343, a sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), la primera de ellos, mayor de edad, y los restantes de 14, 12 y 04 años de edad, respectivamente y a su esposa MARÍA ELIZABETH PIÑA CASTILLO de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que la parte consigne los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA
ABG. VICTORIA GUEDEZ
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