REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 09° de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-000596
SOLICITANTE: ARELIS JOSEFINA SUCRE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.863.771, quien actúa en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), debidamente asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, Defensora Pública Décima Cuarta (14°).
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos JONATHAN ANTONIO QUERALES ESCALONA y MARITZA ZULAY RAMIREZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.465.864 y V-5.863.771, respectivamente, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ANTONIO MEDINA SISO, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.920.437, a sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que la parte consigne los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA

ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-000596
GO/VG/SILVYA*