REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 09° de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-001059
SOLICITANTE: LILIA SOFÍA BONETT MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.199.143, quien actúa en nombre y representación de sus nietos (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), 13 y 12 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada GERALDINE LÓPEZ SANCHEZ, Defensora Pública 20°.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos NORELYS LISBETH ROMERO, CARMEN ESTHER SANCHEZ y ROSA JULIA MONTILLA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.062.505 y V-7.662.481 y V- 9.962.561, respectivamente, esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DEYSI SOFIA CAMACHO BONETT, quien en vida era venezolana, y titular de la cédula de identidad Nº V-15.582.666, a sus hijos (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), el primero de ellos, mayor de edad, y los restantes de 13 y 12 años de edad, respectivamente, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que la parte consigne los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA

ABG. VICTORIA GUEDEZ
AP51-J-2011-001059
GO/VG/SILVYA*