REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 01 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : AP51-V-2010-012681

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial la diligencia que antecede de fecha 27 de enero de 2011, suscrita por el Dr. LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.380, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FLOR ALGARA JOA, debidamente identificada en autos, y en atención a su pedimento este Tribunal acuerda: PRIMERO: En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Principal de Gramoven, Guaicaipuro II, Nro. 18-28. Catia; este Juzgador insta a la parte accionante ciudadana FLOR ALGARA JOA a consignar copia certificada del documento de propiedad de la casa en cuestión a los fines de decretar las medidas pertinentes. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio dirigido a la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL a los fines de que informen a la brevedad posible a este Tribunal si el Ciudadano RIVERA ALBARRAB MANUEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.961.809, posee algún tipo de cuenta en dicha entidad Bancaria e indiquen el número de la misma. TERCERO: Se acuerda el Embargo Preventivo de la totalidad de los beneficios existentes en la Asociación Civil Unión Magallanes SC., Casa Blanca-Catia Gramoven, y que se le adeudan al ciudadano RIVERA ALBARRAB MANUEL ANTONIO; de conformidad con lo establecido al Artículo 466-B ordinal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda el Embargo Preventivo de la totalidad de los beneficios existentes en la Asociación Civil Conductores “LA MONTAÑITA”, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Principal de Gramoven, sector La Plaza-Catia-Caracas; de conformidad con lo establecido al Artículo 466-B ordinal “b y c” ejusdem. QUINTO: En cuanto a la Medida de Enajenar y Gravar y Prohibición de Traspaso, de una Camioneta tipo Autobusete, Marca Dogge del año 1979, de palcas 304-132 identificada en autos; este Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia certificada del documento de propiedad de dicho transporte a los fines de proveer sobre lo solicitado. SEXTO: En cuanto a la solicitud de Medida de Protección y Seguridad para la ciudadana FLOR ALGARA y sus hijos, este Juzgador le hace saber a la referida ciudadana, que dichas Medidas, no son competencia de este Tribunal y por lo tanto no se hace viable el decreto de las medidas solicitadas por esta vía, siendo los Órganos Receptores Competentes para este tipo de denuncias los establecidos en el Artículo 71 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y así se hace saber . Líbrese oficio.-Cúmplase.
El Juez


Abg. William A. Páez Jímenez
La Secretaria

Abg. Anadis Ochoa

Exp: AP51-V-2010-012681
WAPJ/AO/leyda
Divorcio Contencioso