REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, once (11) de Febrero de Dos Mil Once (2011)
Años: 200° y 151°
ASUNTO: AP51-J-2011-001645
PARTE PETICIONANTE: GEORGETTE EMILIA BULGARIS PARRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.064.514
NIÑO: THEODORO PICHARDO BULGARIS, venezolano, de dos (02) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: EUGENIA BULGARIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.294
MOTIVO: SOLICITUD PARA TRAMITAR PASAPORTE
I
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros y désele entrada. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana GEORGETTE EMILIA BULGARIS PARRA, debidamente asistida por la abogada EUGENIA BULGARIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.294, en beneficio del niño SE OMITEN DATOS, venezolano, de dos (02) años de edad.
Por solicitud escrita de fecha 01 de febrero de 2011, se inició el presente procedimiento de Solicitud para Tramitar Pasaporte a favor del niño de autos, presentada por su madre la ciudadana GEORGETTE EMILIA BULGARIS PARRA, debidamente asistida de abogado En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
Que desde hace aproximadamente un (01) año no tiene noticias del paradero del progenitor de su hijo, y siendo que desea otorgarle a su hijo un merecido viaje al exterior, es por lo que solicita la Autorización para tramitarle el pasaporte ante la oficina del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización, los siguientes recaudos:
Copia de la partida de nacimiento del niño de autos.
Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a la obtención del Pasaporte de SE OMITEN DATOS , venezolano, de dos (02) años de edad, para lo cual previamente observa:
Es claro para este Juzgador que el niño, requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica…” (Resaltado de este Tribunal)
Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual desea obtener el niño de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente al niño SE OMITEN DATOS, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgador; es por lo que en el interés superior del precitado niño; este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
II
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, este JUEZ DEL TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para obtener Pasaporte, interpuesta por la ciudadana GEORGETTE EMILIA BULGARIS PARRA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.064.514, debidamente asistida por la abogada EUGENIA BULGARIS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.294, en beneficio del niño SE OMITEN DATOS, venezolano, de dos (02) años de edad. En consecuencia ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GEORGETTE EMILIA BULGARIS PARRA, ut supra identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITEN DATOS, de dos (02) años de edad, para que tramite por ante las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del pasaporte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 22 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , y en caso de que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma. A tal efecto se acuerda oficiar a las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), comunicándole que la presente autorización, quedando entendido que la expedición del pasaporte NO SIGNIFICA QUE EL MENCIONADO NIÑO ESTÉ AUTORIZADO PARA SALIR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial a la madre, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el mencionado oficio. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Anadis Ochoa
Asunto Nº AP51-S-2011-001645
Autorización Judicial para expedir pasaporte.
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