REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 14 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : AH52-X-2010-000884
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente; este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su Artículo 351, el cual es del siguiente tenor:
“…Artículo 351. Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio.
En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes…”
Así mismo el Artículo 385 ejusdem, nos indica lo siguiente:
“…El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho….”(Negrillas por el Tribunal)
En consecuencia; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional procede a dictar la siguiente Medida Provisional:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano MANUEL ANTONIO RIVERA ALBARRAN podrá compartir con sus hijos los adolescentes SE OMITEN DATOS, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, los fines de semanas en forma alterna; o sea un fin de semana lo disfrutarán con el padre, el otro fin de semana le corresponde a la madre y así sucesivamente; en cuanto a los días Feriados como Semana Santa, Carnavales, vacaciones escolares y decembrinas; los mismos deberán ser acordados por ambos padres; tomando en cuenta el interés superior de sus hijos, los adolescentes up supra identificados.
EL JUEZ
ABG. WILLIAN A. PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
Exp. AH52-X-2010-000884
WAPJ/AO/leyda
Cuaderno Separado Régimen Conv. Familiar
|